La fianza como garantía de la deuda tributaria

Garantías de la Deuda Tributaria: La Fianza.


    Es una garantía de tipo personal (una persona se obliga a pagar por un tercero en caso de no hacerlo éste) que la Administración tributaria exige ante créditos tributarios, en concreto es considerado un requisito indispensable para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago; como podemos ver en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

    En concreto, para poder aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias (siempre que no se estuviese eximido de la presentación de las mismas porque la deuda no superase la cantidad de 50.000 euros u otros motivos) se precisa, en principio, la presentación de un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Pues bien, el aval bancario es una fianza con la única particularidad de que el fiador es una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca y el acreedor la Hacienda Pública.

    A estos efectos, resultará de vital importancia para el obligado tributario conocer cuándo deberá aportar una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria, y que tipo de garantía correspondería en cada caso pues la normativa tributaria da prioridad a la constitución de garantías personales como la fianza (en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o como fianza personal y solidaria) y sólo en el caso en que fuese imposible para el interesado aportar dichas garantías podría admitir la presentación de otro tipo de garantías (hipoteca, prenda u otras estimadas como suficientes).

    Por otro lado, si lo que el obligado tributario pretende conseguir la suspensión automática de actos de contenido económico que está impugnando, de acuerdo con el artículo 233.2 LGT, deberá aportar alguna de las siguientes garantías:

  1. Depósito de dinero o valores públicos
        Sepa que, cuando la garantía consista en depósito de dinero, el interesado deberá acompañar el resguardo del ingreso expedido por la Caja General de Depósitos; y cuando la garantía consista en el depósito de valores públicos se acompañará certificado de inmovilización de títulos expedido por la Caja General de Depósitos.

        En uno y otro caso, la cantidad que figure en el resguardo, además del importe de la deuda cuya suspensión se solicita, deberá incluir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía y  los intereses de demora indicados en el apartado tercero.3.3.2. de la Resolución de 24 de septiembre de 2025.
    .

  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.


    Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

    Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).

    Por su parte, también se eleva el límite exento de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias autonómicas de hasta 50.000 euros, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023.

    La Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece los requisitos específicos de suficiencia jurídica que debe cumplir la garantía que consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes:
  1. El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 euros. El límite cuantitativo se referirá al conjunto de las deudas para las que se solicita la suspensión.

  2. La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que NO tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que, con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.

  3. El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.

Comentarios



¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?
Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.
Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.

Formularios



Formularios sobre aplazamiento, fraccionamiento, avales y garantías y compensación de deudas

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.

Legislación



Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Art. 50 RD 939/2005 RGR. Dispensa de garantías en el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.



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