Garantías de la Deuda Tributaria: Seguro de Caución.
Es una garantía de tipo personal que la Administración tributaria exige ante créditos tributarios, en concreto es considerado un requisito indispensable para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago; como podemos ver en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). En concreto, para poder aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias (siempre que no se estuviese eximido de la presentación de las mismas porque la deuda no superase la cantidad de 50.000 euros u otros motivos) se precisa, en principio, la presentación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.- Mejora la imagen de la empresa pues no computa como riesgo en CIRBE y no queda registrado en balance como un exigible, ya que sería registrado como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias por el pago de la prima correspondiente.
- Suele llevar aparejados menores gastos que las "otras figuras": no existen comisiones de apertura, mantenimiento, cancelación, etc.
- Por lo expuesto, permite emjor acceso a otros contratos o financiación.
- Los costes suelen ir vinculados a los días exactos de garantía, por lo que pudieran ser inferiores.
- Depósito de dinero o valores públicos .
Sepa que, cuando la garantía consista en depósito de dinero, el interesado deberá acompañar el resguardo del ingreso expedido por la Caja General de Depósitos; y cuando la garantía consista en el depósito de valores públicos se acompañará certificado de inmovilización de títulos expedido por la Caja General de Depósitos. En uno y otro caso, la cantidad que figure en el resguardo, además del importe de la deuda cuya suspensión se solicita, deberá incluir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía y los intereses de demora indicados en el apartado tercero.3.3.2. de la Resolución de 24 de septiembre de 2025. - Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Recuerde que:
La falta de inscripción en el citado registro oficial correspondiente será determinante para proceder a rechazar tales garantías y denegar la suspensión solicitada.
- Identificación completa de la entidad aseguradora.
- Indicación de que la condición de asegurado la ostenta la Administración competente para suspender la ejecución de los actos impugnados.
- Identificación completa de la persona o entidad que ostenta la condición de tomador del seguro.
- Las indicaciones que, como mínimo, deberán constar en el contrato de seguro:
- Que NO podrá oponerse al asegurado ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima.
- Que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado al primer requerimiento y acepta la ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio.
- Que la vigencia del contrato se mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación. El contrato de seguro de caución debe prever su plazo de duración, que no podrá ser superior a 10 años, pudiéndose establecer, dentro de ese límite, que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. En aquellos casos en los que, siendo la duración del seguro de caución inferior a los 10 años, se hayan previsto prórrogas automáticas, habrá de hacerse constar esta circunstancia en la póliza, y el asegurador (fiador) entregará al tomador un nuevo certificado por cada período adicional de cobertura de la póliza, de manera que el titular de la obligación garantizada deberá aportar a la Agencia Tributaria el certificado correspondiente a cada nuevo período de cobertura.
- Cuál es el importe máximo del que responde el asegurador.
Comentarios
¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.Legislación
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributariaArt. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.Art. 50 RD 939/2005 RGR. Dispensa de garantías en el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaOrden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

