Interponer, en caso de sanciones, recurso o reclamación

INTERPONER, EN CASO DE SANCIONES, RECURSO O RECLAMACIÓN.


Recuerde que:

Por la mera interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa queda automáticamente suspendida la ejecución de la sanción.

    Si el obligado tributario, en caso de una sanción, interpone en tiempo y forma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ello impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario de pago, conforme al Art. 161 Ley 58/2003.

    Por tanto, la ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación.

    Se trata de una suspensión automática sin necesidad de presentar garantias al interponer en tiempo y forma recurso o reclamación, conforme al Art. 212 Ley 58/2003.

    Asimismo, también se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, y sin necesidad de prestar garantía, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
                   

Legislación



Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.

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