Interponer, en caso de sanciones, recurso o reclamación

INTERPONER, EN CASO DE SANCIONES, RECURSO O RECLAMACIÓN.


    Si el obligado tributario, en caso de una sanción, interpone en tiempo y forma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ello impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario de pago, conforme al Art. 161 Ley 58/2003.

Recuerde que:

Por la mera interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa queda automáticamente suspendida la ejecución de la sanción.

    Por tanto, la ejecución de las sanciones queda automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación.

    Se trata de una suspensión automática sin necesidad de presentar garantias al interponer en tiempo y forma recurso o reclamación, conforme al Art. 212 Ley 58/2003.

    Asimismo, también se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, y sin necesidad de prestar garantía, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
                   

Legislación



Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.

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