Instar la sustitución de la medida cautelar por otra garantía

Instar la sustitución de la medida cautelar por otra garantía



    El artículo 81.6 de la Ley General Tributaria prevé que las medidas cautelares adoptadas por la Administración Tributaria para garantizar el cobro de una deuda tributaria podrán ser sustituidas por una garantía prestada por el interesado siempre y cuando sea considerada suficiente.

    Esta alternativa consiste en una transformación de la medida cautelar adoptada por una garantía propuesta por el interesado y que cumple la misma función: garantizar que la Administración pueda obtener el cobro de la deuda tributaria que correponda.

    Esta posibilidad permite cierta flexibilización de la proporcionalidad de la medida adoptada, puesto que permite a la persona contra la que se dirige sustituirla por una garantía que, a su juicio, sea menos lesiva o restrictiva de sus propios derechos, en otras palabras, que genere un menor perjuicio que la medida cautelar adoptada por la Administración.

    El requisito indispensable para que esto sea posible es que la garantía que proponga el interesado a la Administración sea suficiente. Esta suficiencia hemos de analizarla desde una doble óptica:

  1. Suficiencia económica, en el sentido de que la garantía prestada cubra la totalidad del importe adeudado.

  2. Suficiencia jurídica, para que la garantía cumpla este requisito, ésta debe ser realizable, convertible económicamente de manera sencilla.
    La Ley General Tributaria no prevé qué garantías pueden prestarse, a título ejemplificativo, sino que será la propia Administración la que valore el cumplimiento de estos requisitos para acordar o no su sustitución.

    Por ejemplo, la garantía más usual en este tipo de casos es la constitución de una hipoteca unilateral en favor de Hacienda, que podrá aceptarla o no. Esta consiste en aportar un bien como garantía de pago de la deuda tributaria y que ésta sustituya la medida cautelar.

    El interesado podrá instar la sustitución de la medida cautelar por la garantía que estime oportuna desde que se le notifique la adopción de la misma, hasta antes de terminar la vigencia de la misma (6 meses, a menos que se acuerde su prórroga).

    Ahora bien, el levantamiento de la medida cautelar no será automático, como sí ocurrirá en el caso en el que el interesado presente aval solidario de entidad bancaria.

    Si aportamos una garantía y, posteriormente, pagamos la deuda tributaria en periodo voluntario, podremos solicitar a la Administracion el reembolso del coste de las garantías.


Formularios



Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.
Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.

Comentarios



Impugnar las medidas cautelares: causas
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Garantías de la deuda tributaria: aval.
Pasos para interponer un recurso de reposición.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.

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