Instar la sustitución de la medida cautelar por otra garantía
El artículo 81.6 de la Ley General Tributaria prevé que las medidas cautelares adoptadas por la Administración Tributaria para garantizar el cobro de una deuda tributaria podrán ser sustituidas por una garantía prestada por el interesado siempre y cuando sea considerada suficiente. Esta alternativa consiste en una transformación de la medida cautelar adoptada por una garantía propuesta por el interesado y que cumple la misma función: garantizar que la Administración pueda obtener el cobro de la deuda tributaria que correponda.

- Suficiencia económica, en el sentido de que la garantía prestada cubra la totalidad del importe adeudado.
- Suficiencia jurídica, para que la garantía cumpla este requisito, ésta debe ser realizable, convertible económicamente de manera sencilla.
Formularios
Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.Comentarios
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Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.Legislación
Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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