Instar la sustitución de la medida cautelar por otra garantía
El artículo 81.6 de la Ley General Tributaria prevé que las medidas cautelares adoptadas por la Administración Tributaria para garantizar el cobro de una deuda tributaria podrán ser sustituidas por una garantía prestada por el interesado siempre y cuando sea considerada suficiente. Esta alternativa consiste en una transformación de la medida cautelar adoptada por una garantía propuesta por el interesado y que cumple la misma función: garantizar que la Administración pueda obtener el cobro de la deuda tributaria que correponda.
Esta posibilidad permite cierta flexibilización de la proporcionalidad de la medida adoptada, puesto que permite a la persona contra la que se dirige sustituirla por una garantía que, a su juicio, sea menos lesiva o restrictiva de sus propios derechos, en otras palabras, que genere un menor perjuicio que la medida cautelar adoptada por la Administración.
El requisito indispensable para que esto sea posible es que la garantía que proponga el interesado a la Administración sea suficiente. Esta suficiencia hemos de analizarla desde una doble óptica:- Suficiencia económica, en el sentido de que la garantía prestada cubra la totalidad del importe adeudado.
- Suficiencia jurídica, para que la garantía cumpla este requisito, ésta debe ser realizable, convertible económicamente de manera sencilla.
Formularios
Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.Comentarios
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Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

