Inicio del periodo ejecutivo

INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO.



    Comenzar señalando que consecuencia de la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y tal y como establece la propia exposición de motivos de la referida norma, para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se  modifica la redacción del artículo 161.2 LGT para establecer que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo.
    Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.


    Así, habríamos de distinguir:

    1. Deudas liquidadas por la Administración. Se trata de las liquidaciones tributarias que proceden de los órganos de Inspección o de Gestión Tributaria, conforme al Art. 161 Ley 58/2003.

    El día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el Art. 62 Ley 58/2003. Así, tal y como refleja este artículo:
  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    Transcurridos los plazos señalados anteriormente, si la liquidación tributaria no se hace efectiva en los mismos, se INICIARÁ el PERIODO EJECUTIVO.

    2. Autoliquidaciones presentadas en plazo sin realizar ingreso ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o compensación.

    El día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo.

    3. Autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

    El día siguiente a la presentación de la autoliquidación.


Casos Prácticos



Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivo

Legislación



Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.

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