Efectos del inicio del periodo ejecutivo

EFECTOS DEL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO.


    Los efectos del inicio del periodo ejecutivo son los siguientes:

    1. La Administración exigirá los intereses de demora y recargos de acuerdo con el Art. 26 Ley 58/2003 y el Art. 28 Ley 58/2003, así como de las costas del procedimiento; tal y como establece el Art. 161 Ley 58/2003, apartado 4.

RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO
Recargo ejecutivoRecargo del 5%
Recargo reducidoRecargo del 10%
Recargo ordinarioRecargo del 20%


    2. Se iniciará el Procedimiento de Apremio, si el obligado al pago no lo efectúa espontáneamente, conforme al el Art. 161 Ley 58/2003, apartado 3.  

    El inicio del procedimiento de apremio implicará la facultad de los órganos de recaudación para proceder contra los bienes y derechos de deudor mediante el embargo y subasta de los mismos para realizar el cobro de sus deudas.

    

    Respecto a la exigencia de intereses de demora, debe tenerse en cuenta la Resolución TEAC 1072/2025, que establece que la Administración debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación de estos intereses.


Casos Prácticos



Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivo

Comentarios



Es obligatorio dar audiencia al contribuyente antes de exigirle los intereses de demora en el periodo ejecutivo.
El interés de demora en la suspensión de actos recurridos frente a la Administración tributaria.
Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.
Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.

Jurisprudencia y Doctrina



TEAC 1072/2025 Intereses de demora. Se debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación.   

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