EFECTOS DEL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO.
Los efectos del inicio del periodo ejecutivo son los siguientes: 1. La Administración exigirá los intereses de demora y recargos de acuerdo con el Art. 26 Ley 58/2003 y el Art. 28 Ley 58/2003, así como de las costas del procedimiento; tal y como establece el Art. 161 Ley 58/2003, apartado 4.| RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO | |
| Recargo ejecutivo | Recargo del 5% |
| Recargo reducido | Recargo del 10% |
| Recargo ordinario | Recargo del 20% |
Respecto a la exigencia de intereses de demora, debe tenerse en cuenta la Resolución TEAC 1072/2025, que establece que la Administración debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación de estos intereses.
Casos Prácticos
Ingreso de autoliquidación fuera de plazo: recargos del periodo ejecutivoComentarios
Es obligatorio dar audiencia al contribuyente antes de exigirle los intereses de demora en el periodo ejecutivo.El interés de demora en la suspensión de actos recurridos frente a la Administración tributaria. Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del Período Ejecutivo.Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.Jurisprudencia y Doctrina
TEAC 1072/2025 Intereses de demora. Se debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación.Siguiente: Solicitar aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo de pago
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