INICIO DE TANTOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES COMO PROPUESTAS DE LIQUIDACIÓN.
Además se iniciarán los procedimientos que deban de iniciarse por otras conductas puestas de manifiesto en el curso del procedimiento y que, sin implicar liquidación, sí son constitutivas de infracción tributaria. Hay que pensar que las infracciones se califican, básicamente, en dos grupos:
- Infracciones que generan perjuicio económico.
- Infracciones que no generan perjuicio económico. El párrafo anterior se refiere a éstas conductas e infracciones.

Por lo tanto, debe existir ese componente subjetivo (culpabilidad del contribuyente) a la hora de sancionar, es decir, esa negligencia en la conducta del contribuyente en la presentación de su declaración y que así se justifique debidamente por la AEAT; reconociendo, de esta forma, el derecho del contribuyente a cometer un error.

Su falta o insuficiencia no es un defecto meramente formal, sino que determina la invalidez del acuerdo sancionador, siendo el vicio insubsanable.
Legislación
Art. 22 RD 2063/2004 RPST. Iniciación del Procedimiento Sancionador.
Comentarios
Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria.
Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.
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