INICIO DE TANTOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES COMO PROPUESTAS DE LIQUIDACIÓN.
- Infracciones que generan perjuicio económico.
- Infracciones que no generan perjuicio económico. El párrafo anterior se refiere a éstas conductas e infracciones.
En concreto, considera que en el procedimiento sancionador debe regirse, entre otros, por el principio de culpabilidad en el sentido de que incurrir en un error por parte del contribuyente no tiene por qué significar su ánimo o voluntariedad de cometer una infracción; sino que la complejidad, en muchas ocasiones, de los procedimientos tributarios puede inducir a ello y, de servirse sin más de dicho error para imponer una sanción, supondría hacerlo siempre que se produzca un incumplimiento de la normativa tributaria; no siendo esto suficiente. Por lo tanto, debe existir ese componente subjetivo (culpabilidad del contribuyente) a la hora de sancionar, es decir, esa negligencia en la conducta del contribuyente en la presentación de su declaración y que así se justifique debidamente por la AEAT; reconociendo, de esta forma, el derecho del contribuyente a cometer un error. 
Su falta o insuficiencia no es un defecto meramente formal, sino que determina la invalidez del acuerdo sancionador, siendo el vicio insubsanable.
Legislación
Art. 22 RD 2063/2004 RPST. Iniciación del Procedimiento Sancionador.Comentarios
Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria.Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.Siguiente: Plazos del procedimiento sancionador
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