Infracción tributaria por retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad, libros y registros. Sanciones.

Infracción tributaria: Retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad, libros y registros.


    El artículo 200.1.e) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias".

    En este sentido:

RETRASO EN MÁS DE 4 MESES EN LA LLEVANZA DE CONTABILIDAD, LIBROS Y REGISTROS.
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria fija de 300 euros


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
    
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (300 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso



Legislación



Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales


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