Infracción tributaria por autorización de libros y registros no diligenciados cuando la normativa lo exija. Sanciones

Infracción tributaria: Libros y registros no diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito.




    El artículo 200.1.f) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con la autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito".

    En este sentido:

AUTORIZACIÓN DE LIBROS O REGISTROS NO DILIGENCIADOS
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria fija de 300 euros


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
    
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (300 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso



Legislación



Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales


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