Infracción tributaria: Retraso en llevar Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante registros de facturación.
El artículo 200.1.g) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente". En este sentido:| RETRASO EN LLEVANZA LIBROS REGISTRO A TRAVÉS DE LA SEDE DE LA AEAT. | |
| Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. |
Recuerde que:
Se entenderá por RETRASO el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación; concepto distinto de omisión.- Además se aclara que únicamente sera aplicable la multa proporcional del 0,5 por ciento en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el Libro Registro de facturas recibidas, ya que es informacion con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.
- Se especifíca además a estos efectos, que se entiende por importe de la factura, distinguiendo:
- En el supuesto de que se trate del registro correspondiente a la factura de la operación, el relativo a la misma, con independencia de que, junto a ella se remita la información del cobro o pago que corresponda.
- En el supuesto de que se trate únicamente del registro relativo al cobro o pago correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar de acuerdo con el artículo 61 decies del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre".
- Finalmente, se especifica que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversion y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionaran con una multa fija de 150 euros por registro, al resultar de aplicacion la sancion general contenida en el artículo 200.3 de la LGT.
| CRITERIO APLICADO | APLICACIÓN DE LA SANCIÓN (0,5%) |
| DEVENGO | "Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación". |
| CAJA | "(...) se considerará como importe total: |
| "Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural". | |

Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.| Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Por no interponer recurso |
Ejemplo
Solución
Según el actuario de la Administración, la infracción se calificó como retraso en la obligación del suministro de los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que regula el artículo 200.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), por tanto:| Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Grave | Multa pecuniaria del 0,5% de 54.500 euros: 272,50 Euros (se aplica el mínimo de 300 euros). | Por no interponer recurso: Reducción del 40% si se paga en plazo. |
Legislación
Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales Art. 16 RD 2063/2004 RRST. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registralesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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