Infracción tributaria por retraso en llevar Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante suministro de registros de facturación

Infracción tributaria: Retraso en llevar Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante registros de facturación.




    El artículo 200.1.g) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente".

    En este sentido:

RETRASO EN LLEVANZA LIBROS REGISTRO A TRAVÉS DE LA SEDE DE LA AEAT.
Tipo de infracciónGrave
Sanción Multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.


   Con efectos desde 1 de enero de 2018, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 16 del RD 2063/2004, donde se desarrollan los elementos necesarios para poder imponer la sancion por la infracción tributaria de "retraso en llevar Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante registros de facturación".

Recuerde que:

Se entenderá por RETRASO el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación; concepto distinto de omisión.

  1. Además se aclara que únicamente sera aplicable la multa proporcional del 0,5 por ciento en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el Libro Registro de facturas recibidas, ya que es informacion con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.

  2. Se especifíca además a estos efectos, que se entiende por importe de la factura, distinguiendo:


  3. CRITERIO APLICADOAPLICACIÓN DE LA SANCIÓN (0,5%)
    DEVENGO"Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación".
    CAJA"(...) se considerará como importe total:
    • En el supuesto de que se trate del registro correspondiente a la factura de la operación, el relativo a la misma, con independencia de que, junto a ella se remita la información del cobro o pago que corresponda.
    • En el supuesto de que se trate únicamente del registro relativo al cobro o pago    correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar de acuerdo con el artículo 61 decies del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre".
    "Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural".


        
  4. Finalmente, se especifica que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversion y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionaran con una multa fija de 150 euros por registro, al resultar de aplicacion la sancion general contenida en el artículo 200.3 de la LGT.


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.

    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (0,5% euros con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:


Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
Por no interponer recurso


Ejemplo

    La mercantil JPSA está adscrita al SII (Suministro Inmediato de Información) dado su volumen de facturación. En relación con tres facturas emitidas por importe total de 54.500 euros, dicha mercantil registró éstas en el SII con 10 días de retraso respecto de sus fechas de emisión y devengo (se permiten 4 días).

    Determinar las consecuencias sancionadoras del caso.

Solución

    Según el actuario de la Administración, la infracción se calificó como retraso en la obligación del suministro de los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que regula el artículo 200.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), por tanto:

Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónReducción de la Sanción
GraveMulta pecuniaria del 0,5% de 54.500 euros: 272,50 Euros (se aplica el mínimo de 300 euros).Por no interponer recurso: Reducción del 40% si se paga en plazo.

Legislación



Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
Art. 16 RD 2063/2004 RRST. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales


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