Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Sanciones

Infracción tributaria: Incumplir obligaciones de facturación o documentación.


    El artículo 201.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos".

    En este sentido:

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



    En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:

INCUMPLIR OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Grave
  2. Muy Grave
  1. Pecuniaria
  2. No Pecuniaria
  1. Comisión repetida
  2. Incumplimiento sustancial
  1. Por no interponer recurso


Ejemplo

    Tras una inspección realizada por la AEAT a la mercantil JPSA en 20X4, se detecta la emisión de facturas falsas por un importe de 80.000 euros, realizadas en el ejercicio 20X1.

    El volumen de negocio de esta sociedad en el ejercicio 20X1 fue 380.000 euros.

    Recibida la notificación de la sanción correspondiente, la sociedad decide pagarla en tiempo y forma sin presentar recurso a la misma.

    Calcular el importe de la sanción que correspondería.

Solución

    Según el actuario de la Administración, esta infracción se calificó como incumplir obligaciones de facturación, que regula el artículo 201.1 de la Ley General Tributaria (LGT),

Artículo afectadoCalificaciónIncumplimiento SustancialBase SanciónSin recurso
201Muy grave (1)(2)80.000 Eur. (3)
  1. (1): Así lo determina el propio artículo 201.3. En base a éste la sanción consistirá en el 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción (75% de 80.000 = 60.000 euros).
  2. (2): Se cumple lo dispuesto en el artículo 187.1.c) puesto que el porcentaje que representan las facturas origen de la infracción respecto al total de volumen de negocio es mayor al 20% (80.000/380.000 = 21,05%). En base al artículo 201.5 la sanción se incrementará en un 100%.
  3. (3): Importe del conjunto de las operaciones que han originado la infracción.
    Con los datos anteriores ya podremos calcular el importe de la sanción:

Artículo 201
Importe base de la sanción80.000,00 Eur. (3)
Sanción por calificación muy grave60.000,00 Eur. (1)
Sanción por incumplimiento sustancial 60.000,00 Eur. (2)
Reducción por pago y no recurso (Art. 188.3)
(40% sobre 120.000,00)
- 48.000,00 Eur.
Total sanción 72.000,00 Eur.


Legislación



Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación

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