Infracción tributaria: Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
El artículo 201.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos". En este sentido: Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:
INCUMPLIR OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
|
Ejemplo
Solución
De acuerdo con el artículo 201.1 y 3 de la LGT, este hecho es constitutivo de infracción muy grave expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Así:Infracción | Expedición de facturas falsas (Art. 201 LGT) |
Calificación de la infracción | Muy Grave |
SANCIÓN (75% s/ 80.000) | 60.000 Eur. |
Incumplimiento sustancial Art. 187 LGT ((80.000 / 500.000) * 100 = 16% < 20%) | No aplicable incremento |
Firma en conformidad (Art. 188.1) (30% s/ 60.000) | - 18.000 Eur. |
SANCIÓN REDUCIDA POR CONFORMIDAD | 42.000 Eur. |
Reducción por pago (Art. 188.3) (40% s/ 42.000) | - 16.800 Eur. |
TOTAL SANCIÓN | 25.200 Eur. |
- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021 siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
Legislación
Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Sanciones graves por incumplimiento de las obligaciones de facturación y documentación.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.