Infracción tributaria: Resistencia ante las actuaciones administrativas. Quebrantamiento medidas cautelares.
El artículo 203 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria". Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La conducta que estudiamos en este apartado, constitutiva de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria viene contemplada en el apartado 8 del referido artículo 203 y consiste en el quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas, en relación con los procedimientos:- Inspección (Art. 146 LGT).
- Recaudación (Art. 162 LGT).
- Sancionador (Art. 210 LGT).

QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Grave | Multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros |
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Comentarios
Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Agencia Tributaria.Adopción de medidas cautelares en procedimiento de derivación de responsabilidadImpugnar la adopción de medidas cautelares por el declarado responsable.Legislación
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEAT.Art. 210 Ley 58/2003 LGT. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.