Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración. Quebrantamiento de medidas cautelares. Sanción

Infracción tributaria: Resistencia ante las actuaciones administrativas. Quebrantamiento medidas cautelares.


    El artículo 203 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria".
    Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

    La conducta que estudiamos en este apartado, constitutiva de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria viene contemplada en el apartado 8 del referido artículo 203 y consiste en el quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas, en relación con los procedimientos:
  1. Inspección (Art. 146 LGT).
  2. Recaudación (Art. 162 LGT).
  3. Sancionador (Art. 210 LGT).

    En este sentido, para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



    En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:

QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
GraveMulta pecuniaria proporcional del 2%
de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros
  1. Comisión repetida
  1. Por no interponer recurso


Comentarios


Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Agencia Tributaria.

Legislación



Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEAT.
Art. 210 Ley 58/2003 LGT. Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria.


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