Infracción por presentar por medios no electrónicos o telemáticos declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o con datos falsos

Infracción tributaria: Presentar por medios no electrónicos o telemáticos declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o con datos falsos




    El artículo 199.7 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "presentar por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o con datos falsos".

ATENCIÓN: Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 del RD 2063/2004, por el que se elimina la responsabilidad por infracción formal de falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando:

  1. La declaración se hubiera presentado por otros medios y

  2. Se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria (según artículo 27.1 LGT) o inicio de procedimiento sancionador.


    En este sentido:

PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O CON DATOS FALSOS DECLARACIONES Y DOCUMENTOS ADUANEROS
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria fija 250 Euros.


    Es decir, esta infracción sanciona el hecho de utilizar un medio de presentación distinto al que la norma obliga, y no es la infracción que sanciona la contestación o presentación incompleta, inexacta o falseada, que tendrá otro tipo del sanción al aquí expresado.

    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
    
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (250 Euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:


Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso


    Por otro lado, a la infracción contemplada en este apartado puede adicionarsele el hecho infractor de no haber presentado o contestado las declaraciones o requerimientos por medios electrónico, informáticos y telemáticos cuando la normativa obligase a ello.

Comentarios



Infracción por presentar declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o falsos

Legislación



Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio


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