Infracción tributaria: Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
El artículo 199.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información". En este sentido:| PRESENTAR INCORRECTAMENTE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO O CONTESTACIONES A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN | |
| Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria pecuniaria fija de 150 Euros |

Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.| Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Legislación
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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