Infracción tributaria: No presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.
El
artículo 198.4 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción
"la no presentación en plazo de declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.".
Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:

| NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS FORMALIDADES ADUANERAS (cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera) |
| Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Leve | Multa pecuniaria fija: 1 por 1000 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran. Mínimo 100 euros / Máximo 6.000 euros | Comisión repetida | - Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: Se reduce a la MITAD
- Por no interponer recurso
|
No obstante lo anterior, con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el importe mínimo de la sanción se eleva a 600 euros por no presentar en plazo de la declaración sumaria de entrada prevista en el artículo 127 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la unión.
En determinadas ocasiones, los contribuyentes presentan en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente, ya fuera de plazo, se presenta sin requerimiento previo de la Administración una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores; en estos casos, el
artículo 198.2 de la LGT establece que
no se producirán las infracciones en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo, siempre en relación con las infraccines tributarias por:
Sepa que:
Esta infracción es
compatible con la infracción del
Art. 203 LGT de
resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.
- Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)
- Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)
Ejemplo
La mercantil IMPORTA SL, en relación a una importación realizada de componentes electrónicos, no ha presentado en plazo la declaración sumaria de entrada de mercancías en territorio de la Unión Europea, en el correspondiente despacho aduanero. Habiéndose dado cuenta del error, presenta dicha declaración, fuera de plazo, sin haber recibido requerimiento de la Administración. El valor de las mercancías afectadas por esta declaración es de 500.000 euros. Determinar las consecuencias sancionadoras del caso.
Solución
Según el actuario de la Administración,
la infracción se calificó como no presentación en plazo de declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras
de la Unión Europea, que regula el
artículo 198.4 de la Ley General Tributaria (LGT), por tanto:
| Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Leve | Multa pecuniaria del 1 por mil de 500.000: 600 Euros (se aplica el mínimo). | - - Sin requerimiento previo: 50%
- - Por no interponer recurso. Reducción del 40% si se paga en plazo
|
Legislación
Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Administración
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