Infracción tributaria por no presentar en plazo declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de obligación de suministro de información

Infracción tributaria: No presentar en plazo declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información.




    El artículo 198.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no presentación en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT".

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES EXIGIDAS CON CARÁCTER GENERAL EN CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
LeveMulta pecuniaria fija: 20 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. Mínimo 300 euros / Máximo 20.000 eurosComisión repetida
  1. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: Se reduce a la MITAD
  2. Por no interponer recurso


    En determinadas ocasiones, los contribuyentes presentan en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente, ya fuera de plazo, se presenta sin requerimiento previo de la Administración una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores; en estos casos, el artículo 198.2 de la LGT establece que no se producirán las infracciones en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo, siempre en relación con las infracciones tributarias por:

Sepa que:

Esta infracción es compatible con la infracción del Art. 203 LGT de resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.
  1. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)

  2. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)


Ejemplo

La empresa "Supercontable.com" presenta fuera de plazo y sin mediar requerimiento de la Administración, el "modelo 347 de Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas".

    El número total de registros presentados en la declaración informativa ha sido de 25.

Solución

De acuerdo con el artículo 198.1 de la LGT, existe una infracción tributaria por falta de presentación, con las siguientes implicaciones:

  1. Calificación de la infracción: Leve.
  2. Importe de la sanción: 20 Euros x 25 registros = 500 Euros.
  3. Al no mediar requerimiento de la AEAT = Sanción reducida a la mitad 250 Euros.


Legislación



Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Administración

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