Infracción tributaria por Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT durante un Procedimiento de inspección.

Infracción tributaria: Resistencia a las actuaciones de la Administración en un Procedimiento de Inspección


    Cuando un obligado tributario cometa determinadas infracciones relacionadas con la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, relacionadas en el artículo 203 de la LGT, en concreto:

Recuerde que:

Lo establecido en este apartado será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

    a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
    b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.
    c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
    d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.

    y al mismo tiempo esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma (artículo 203.6):

NO ATENDER REQUERIMIENTOS EN PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Personas o entidades que desarrollen Actividades Económicas
Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalacionesMulta pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros
Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:
  - Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto:    Multa pecuniaria fija de 3.000 euros
  - Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto:    Multa pecuniaria fija de 15.000 euros
  - Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto:
    
   - Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas:    Multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros
   - Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas:    Multa pecuniaria proporcional del 1% de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros
En cualquier caso, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías señaladas.



NO ATENDER REQUERIMIENTOS EN PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Personas o entidades que NO desarrollen Actividades Económicas
A. Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.Multa pecuniaria fija de 1.000 euros
B. Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efectoMulta pecuniaria fija de 5.000 euros
C. Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto:
- Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas:

Multa pecuniaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros
- Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas:

Multa pecuniaria proporcional del 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros

En cualquier caso, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías señaladas.



    En este sentido:

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



    En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:

NO FACILITAR DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
GraveEstablecida en cuadros anteriores
  1. Comisión repetida
  1. Por no interponer recurso


Comentarios



- Resistencia, obstrucción, negativa a actuación de AEAT. Persona que realiza actividades económicas
- Resistencia, obstrucción, negativa a actuación de AEAT. Persona que no realiza actividades económicas

Legislación



Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEAT

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