Infracción tributaria muy grave por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención pago a cuenta

Infracción tributaria MUY GRAVE: Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.


    La infracción por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, será MUY GRAVE, cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

    La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos.

SANCIÓN: Multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento.


EJEMPLO.

    Don "XXX", trabajador por cuenta ajena de la entidad "ZZZ" comunica a ésta incorrectamente los datos de su situación familiar, practicándole "ZZZ" una retención inferior a la establecida legalmente de haber comunidado correctamente los datos.
    En concreto, el tipo de retención aplicado por la empresa ha sido de un 5%, cuando debería haberse aplicado un 12% de haberse comunicado correctamente su situación familiar.
    La base de retención para el cálculo de la retención es de 20.000 euros, no estando obligado, Don "XXX" a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


RESOLUCIÓN

    De acuerdo con el artículo 205.3 de la LGT, al no estar Don "XXX" obligado a presentar la autoliquidación del IRPF, la infracción cometida será calificada como MUY GRAVE.

    El importe de la sanción vendrá dado por:

(20.000 * (12% - 5%)) * 150% = 2.100 Euros..

   




Legislación



Art. 205 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas

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