Infracción por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones de suministro de información por medios no electrónicos.

Infracción tributaria: Contestar o presentar requerimientos o declaraciones de suministro de información por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo. (magnitudes monetarias)




    El artículo 199.5.tercer párrafo de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo".

    Es decir, esta infracción sanciona el hecho de utilizar un medio de presentación distinto al que la norma obliga, y no es la infracción que sanciona la contestación o presentación incompleta, inexacta o falseada, que tendrá otro tipo del sanción al aquí expresado.

ATENCIÓN: Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 del RD 2063/2004, por el que se elimina la responsabilidad por infracción formal de falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando:

  1. La declaración se hubiera presentado por otros medios y

  2. Se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria (según artículo 27.1 LGT) o inicio de procedimiento sancionador.


    En este sentido:

CONTESTAR/PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O FALSEADA DECLARACIÓN O REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A LOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS (magnitudes monetarias)
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria proporcional del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
    
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (1% con un mínimo de 250 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:


Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso


Comentarios



Infracción por contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o faslseada requerimiento o declaración

Legislación



Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio


Siguiente: Graduación de las Sanciones. Comisión repetida. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico.

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