Infracción por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones de suministro de información. Magnitudes no monetarias

Infracción tributaria: Contestar/Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos o declaraciones de suministro de información. (magnitudes no monetarias)




    El artículo 199.4 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias".

    En este sentido:
CONTESTAR/PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O FALSEADA DECLARACIÓN O REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN (datos sin objeto monetario)
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria pecuniaria fija de 200 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
   
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (200 Euros por dato); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso

    Por otro lado, a la infracción contemplada en este apartado puede adicionarsele el hecho infractor de no haber presentado o contestado las declaraciones o requerimientos por medios electrónico, informáticos y telemáticos cuando la normativa obligase a ello.

Comentarios



Infracción por presentar o contestar por medios distintos a electrónicos, informáticos y telemáticos

Legislación



Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio


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