Infracción calificada como muy grave por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Sanción.

Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Infracción MUY GRAVE.


    De acuerdo con el artículo 191, apartado 4 de la LGT la infracción tributaria por dejar de ingrear la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, será calificada como MUY GRAVE cuando:

  1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.

  2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.


SANCIÓN: Multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la LGT.


Legislación



Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria.


Siguiente: Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

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