Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Infracción MUY GRAVE.
De acuerdo con el artículo 191, apartado 4 de la LGT la infracción tributaria por dejar de ingrear la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, será calificada como MUY GRAVE cuando:- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
Legislación
Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria.Siguiente: Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
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