Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Infracción LEVE.
De acuerdo con el artículo 191, apartado 2 de la LGT la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, será calificada como LEVE cuando:- Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
- Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.
- Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.
- Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta".
Legislación
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.