Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Infracción GRAVE.
De acuerdo con el artículo 191, apartado 3 de la LGT la infracción tributaria por dejar de ingrear la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, será calificada como GRAVE cuando:- Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación .
- Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
- Se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.
Recuerde que:
La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.Legislación
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.