Infracción calificada como grave por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Sanción

Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Infracción GRAVE.


    De acuerdo con el artículo 191, apartado 3 de la LGT la infracción tributaria por dejar de ingrear la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, será calificada como GRAVE cuando:


  1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación
  2. .
  3. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:


    1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

    2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

    3. Recuerde que:

      La utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave.
    4. Se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.



    No obstante lo anterior, la infracción siempre será calificada como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).

SANCIÓN: Multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la LGT.



Legislación



Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar deuda tributaria.



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