Disposición final tercera Real Decreto 1007/2023, Reglamento que establece requisitos programas informáticos para facturación

Normativa
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Disposición final tercera. Desarrollo del Reglamento incluido en este real decreto.




    Mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrán detallarse técnicamente los aspectos recogidos en el Reglamento que fueran necesarios, y en particular, los siguientes:

    a) Las especificaciones técnicas y funcionales que deberá reunir el sistema informático a que se refiere la letra a) del artículo 7 del Reglamento y, en particular, las mencionadas en el artículo 8 del Reglamento.

    b) La condiciones y límites de la aplicación informática a que se refiere la letra b) del artículo 7 del Reglamento.

    c) El detalle de la estructura, formato y características técnicas de la información a cuyo contenido se refiere el artículo 10 del Reglamento, en relación con el registro de facturación de alta.

    d) El detalle de la estructura, formato y características técnicas de la información a cuyo contenido se refiere el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento, en relación con el registro de facturación de anulación.

    e) Las especificaciones de política de firma y requisitos que deberán cumplir la huella o "hash" y, en su caso, la firma electrónica de los registros de facturación de alta y de anulación, a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, así como las posibles limitaciones en el uso de determinados certificados para supuestos específicos.

    f) El detalle de la estructura, formato y características de la información de la declaración responsable a cuyo contenido se refiere el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento.

    g) Las especificaciones técnicas de la remisión voluntaria a que se refieren el artículo 15 y el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento.

    h) Las herramientas a que se refiere la disposición adicional tercera de este real decreto.

    i) El detalle de la estructura, formato y características técnicas de la información a que se refiere la disposición adicional tercera de este real decreto que podrá añadirse a la del registro de facturación de alta a efectos de completar el contenido y estructura del libro de facturas expedidas regulado en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y, en su caso, de los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos, a que se refiere el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y dar por cumplida dicha obligación mediante la llevanza en la Sede de la Agencia Tributaria.

    j) Los plazos y forma de renunciar al "Sistema de emisión de facturas verificables" que se regula en los artículos 15 y 16 del Reglamento.


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