INADMISIÓN O DENEGACIÓN. SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE TRIBUTOS.
El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- se ha posicionando unificando criterio al respecto de la consideración como INADMITIDOS O DENEGADOS los aplazamientos solicitados por los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, y lo hace en una segunda ocasión pues ya lo había hecho respecto de los aplazamientos y fraccionamientos de retenciones y pagos fraccionados en una Resolución anterior; es un posicionamiento que puede resultar de vital importancia para muchos contribuyentes que, ante dificultades de tesorería que impiden el pago de su obligaciones tributarias, se decide por solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas. Es la Resolución del TEAC 02661/2019, de 23 de Septiembre de 2020 la que viene a concluir respecto del aplazamiento o fraccionamiento del IVA, lo que ya había establecido como criterio la Resolución 5935/2016 de fecha 23 de febrero de 2017 respecto de los aplazamientos y fraccionamientos de retenciones y que repetimos puede resultar vital para los contribuyentes pues:| La resolución de la solicitud como inadmitida o como denegada resulta trascendente pues tienen consecuencias distintas. |
- En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de:
- Tributos repercutidos (IVA), procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de esta circunstancia en el momento de presentación de su solicitud;
- Retenciones e ingresos a cuenta, procede la inadmisión en el caso de que el interesado no motive su solicitud en que su falta de concesión pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (artículo 82.2.b)) y no aporte documentación tendente o que pretenda acreditar la concurrencia de estas circunstancias en el momento de presentación de su solicitud.
- En IVA: alegar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas y además aportar documentación tendente a acreditar esta circunstancia;
- En retenciones e ingresos a cuenta: alegar las circunstancias a que se refiere el artículo 82.2.b) de la LGT y además aportar documentación tendente a acreditar que se dan o que presumiblemente pueden darse en el caso concreto las circunstancias legalmente previstas; pero esta documentación se considere insuficiente, procede el requerimiento de subsanación por parte de la Administración para que se complete la solicitud.


No es objeto del presente comentario analizar las situaciones en las que el contribuyente puede o no solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus obligaciones tributarias, pues lo tenemos referiando en otros apartados pero si al menos remitir a un estudio del artículo 65.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT- y artículos 46.2.3.6 y 47.1.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, donde encontramos todos los aspectos relacionados con el aplazamiento y fraccionamientos del pago de deudas y encuentra al mismo tiempo el TEAC los argumentos para sus conclusiones. Pues bien, si además tenemos en cuenta la unificación de criterio establecida por el propio TEAC en su Resolución 05121/2023, podemos concluir, "hilando" con lo que decíamos al inicio del presente comentario, el hecho que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sea inadmitida no tiene las mismas consecuencias que la calificación recibida sea de denegación, ni mucho menos, pues:| INADMISIÓN | Implica que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se tiene por no presentada a todos los efectos y consecuentemente si las deudas en el momento de la solicitud:
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| DENEGACIÓN | Implica la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso voluntario (artículo 62.2 LGT); es decir:
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Comentarios
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