LEGITIMACIÓN
![]() | El destinatario o repercutido en unas operaciones declaradas como sujetas y no exentas en el IVA por la Inspección de los Tributos al dictar liquidación al sujeto pasivo, que es el que ha reclamado en vía económico-administrativa, no puede personarse como interesado en la reclamación |
![]() | Legitimación y extemporaneidad de reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actuaciones u omisiones de particulares relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión del IVA. |
![]() | La condición de destinatario de operaciones gravadas por el IVA no otorga "per se" la cualidad de interesado en un procedimiento de revisión de la regularización efectuada por la Administración tributaria al sujeto pasivo que realizó la entrega del bien o prestación del servicio pues se trata de dos relaciones jurídico-tributarias distintas e independientes. |
![]() | Procedimiento económico-administrativo. Legitimación para comparecer en el procedimiento económico-administrativo. |
![]() | La reclamación económico-administrativa es inadmisible, ya que no está legitimada la entidad para reclamar el acuerdo de derivación a su administrador como responsable subsidiario de las deudas de esta misma entidad. |
![]() | La reclamación económico-administrativa es inadmisible, ya que no está legitimada la entidad para reclamar el acuerdo de derivación a su administrador como responsable subsidiario de las deudas de esta misma entidad. |
![]() | Procedimiento económico-administrativo. Recurso de alzada ordinario. Legitimación para interponer: Interesados. Artículo 241.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria. |
![]() | Procedimiento económico-administrativo. Recurso de anulación. Legitimación. El contribuyente sí está legitimado para interponer recurso de anulación ante la resolución de un recurso de alzada que fue interpuesto por el Director de un Departamento de la AEAT. |
![]() | Personación en el procedimiento. Socio de sociedad. No se les considera con "interés legítimo" para personarse en el procedimiento económico-administrativo por el mero hecho de ser socio de la sociedad a la que han practicado la liquidación impugnada. |
REPRESENTACIÓN
![]() | LGT y LRJPAC. Procedimientos que se inician a solicitud del interesado. Consecuencias de no atender un requerimiento para subsanar la falta de acreditación de la representación con que se actúa al formular la solicitud. No desistimiento. No caducidad. Solicitud como no presentada. |
![]() | Procedimiento económico-administrativo. Representación legal. Subsanación defecto falta de acreditación. |
![]() | No se acepta el escrito de alegaciones presentado por persona que carece de acreditación como representante de la sociedad interesada de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y 3.1 del Real Decreto 520/2005 |
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