Graduación de Sanciones: Perjuicio Económico.
El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:- Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Acuerdo o conformidad del interesado.
- La base de la sanción y
- La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.
Perjuicio Económico | Incremento de la Sanción |
Superior al 10% e inferior o igual al 25% | 10 puntos porcentuales |
Superior al 25% e inferior o igual al 50% | 15 puntos porcentuales |
Superior al 50% e inferior o igual al 75% | 20 puntos porcentuales |
Superior al 75% | 25 puntos porcentuales |
Ejemplo
Solución
En este caso habríamos de verificar la relación existente entre la base de la sanción y la cantidad que debería haberse ingresado para determinar el perjucio económico ocasionado a la AEAT. Este vendría dado por:- Base de sanción = Cantidad no ingresada = (12.500 - 6.900) = 5.600 Euros.
- Perjuicio económico = Base sanción /ingreso inicial que debió realizarse = 44,80%.
(5.600 / 12.500) * 100
Legislación
Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Graduación de Sanciones: Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.