Garantizar la deuda para recurrirla

GARANTIZAR LA DEUDA PARA RECURRIRLA.


    Una vez girada la liquidación tributaria por parte de la Administración Tributaria, ya sean los órganos de gestión (en sus procedimientos de verificación de datos o comprobación limitada) o de Inspección (procedimiento Inspector), si el contribuyente no estuviese de acuerdo con dicha liquidación y estuviese dispuesto a recurrir la deuda; para evitar su ejecución y que la misma pase a periodo ejecutivo de cobro, deberá garantizar su pago mediante el correspondiente aval bancario que es la forma normal de garantizar una deuda tributaria, la denominada "Suspensión Automática"; si bien existen otros tipos de suspensión como quedan reflejados en los anexos.

    Si el contribuyente no pudiese aportar aval podrá aportar cualquier otra garantía de las que regula la LGT.

    Hemos de diferencia, aunque existen muy pocas diferencias, entre:
  1. Garantías para suspender actos por la interposición de Recurso de Reposición y,

  2. Garantías para suspender actos por la interposición de Reclamación Económico Administrativa.

Comentarios



- Suspensión Automática.
- Suspensión con otras garantías.
- Suspensión sin Garantías.
- Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.
- Garantías necesarias para suspender acto por interposición de Recurso de Reposición.
- Garantías necesarias para suspender acto por interposición de Reclamación Económico Administrativa.

Legislación



Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.

Siguiente: Aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de una liquidación de Hacienda

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