Garantías de la Deuda Tributaria: Aval.
Es una garantía de tipo personal (una persona se obliga a pagar por un tercero en caso de no hacerlo éste) que la Administración tributaria exige ante créditos tributarios, en concreto es considerado un requisito indispensable para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago; como podemos ver en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). En concreto, para poder aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias (siempre que no se estuviese eximido de la presentación de las mismas porque la deuda no superase la cantidad de 50.000 euros u otros motivos) se precisa, en principio, la presentación de un aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.- Depósito de dinero o valores públicos .
Sepa que, cuando la garantía consista en depósito de dinero, el interesado deberá acompañar el resguardo del ingreso expedido por la Caja General de Depósitos; y cuando la garantía consista en el depósito de valores públicos se acompañará certificado de inmovilización de títulos expedido por la Caja General de Depósitos. En uno y otro caso, la cantidad que figure en el resguardo, además del importe de la deuda cuya suspensión se solicita, deberá incluir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía y los intereses de demora indicados en el apartado tercero.3.3.2. de la Resolución de 24 de septiembre de 2025. - Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
- En los supuestos de avales sin Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), y firma no electrónica, el documento en que se formalice la garantía deberá incorporar las firmas de los otorgantes, legitimadas por fedatario público, o por comparecencia ante el órgano que dictó el acto. Ello implicará la necesidad de poner a disposición del órgano que dictó el acto el original del aval.
- En el caso de avales con NRC y firma no electrónica, se deberá poner a disposición del órgano que dictó el acto el original del aval.
- Tratándose de garantías consistentes en avales firmados electrónicamente en los que figure el NRC asociado al aval, siempre que la entidad avalista se encontrase adherida al procedimiento regulado en la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria, no se requerirá la aportación del original del aval, siendo suficiente la presentación de documento o justificante que contenga el NRC.
Comentarios
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Formularios sobre aplazamiento, fraccionamiento, avales y garantías y compensación de deudasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

