Formular alegaciones antes del Trámite de Audiencia

FORMULAR ALEGACIONES ANTES DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA.


    A) ALEGACIONES Y PRUEBAS. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes.

    Al respecto, la STS 1511/2025, de 24 de Noviembre, señala que está viciada de nulidad la resolución sancionadora que no justifique ni motive el rechazo o la denegación de las pruebas propuestas por el sancionado, por vulnerar el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia, sin que sea posible su subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.

    Apunta la Sala que en el ámbito de un procedimiento sancionador debe reforzarse hasta el extremo el derecho del expedientado de valerse de prueba de descargo, que no puede ser rechazada, y menos sin explicar por qué.

    En consecuencia, el Tribunal establece que:
  1. El administrado tiene derecho a solicitar a la Administración la práctica de las pruebas pertinentes de descargo.
  2. La Administración tiene el deber de pronunciarse formalmente sobre su admisión o inadmisión.
  3. La Administración sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, y mediante resolución motivada.


    Por ello, la Sala señala que la infracción del deber de aceptar, o rechazar motivadamente, la prueba solicitada, implica la nulidad de la sanción impuesta.

    B) Se reconoce el derecho del presunto infractor a no autoinculparse, y a no colaborar en su incriminación.

    En cuanto a este derecho, debe tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, la STS 1578/2025, de 4 de Diciembre, y la STS 1605/2025, de 10 de Diciembre, ha determinado que documentación aportada a la Administración, fruto de procedimientos de requerimientos de información, comprobación o inspección, aunque pudiera resultar autoincriminatoria para el contribuyente, podrá utilizarse por Hacienda en el posterior procedimiento sancionador. Para el Alto Tribunal, ello no vulnera el derecho a no autoincriminarse porque la aportación de esa documentación deriva de procedimientos legales establecidos.               

    C) NO ES NECESARIO UN PERÍODO DE PRUEBA ESPECIFICO. Ni tampoco la comunicación previa de las actuaciones a los interesados.

Comentarios



Responsabilidad del asesor fiscal por no comprobar la legalidad de la documentación de su cliente.
Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.

Formularios



Escrito de alegaciones previas al trámite de audiencia en Procedimiento Sancionador.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1511/2025. Nulidad de resolución sancionadora por no justificar ni motivar el rechazo o la denegación de las pruebas propuestas por el sancionado.
STS 1578/2025. La documentación autoincriminatoria, aportada a la Administración podrá utilizarse en el procedimiento sancionador.                    
STS 1605/2025. La documentación autoincriminatoria, aportada a la Administración podrá utilizarse en el procedimiento sancionador.

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