Aportar documentación

APORTAR DOCUMENTACIÓN.


    Durante todo el desarrollo del procedimiento y antes del trámite de audiencia el obligado tributario o su representante podrán aportar todo tipo de pruebas admitidas en Derecho para fundamentar sus alegaciones.

    Podrán aportarse medios de prueba solicitados por el órgano sancionador y aquellos otros que, sin ser solicitados por éste, puedan justificar las alegaciones del obligado tributario.

    A)  Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos deberán incorporarse formalmente al mismo, antes de la propuesta de resolución.

    B)  Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los siguientes documentos:

    -   Los que no resulten exigibles por la normativa tributaria y
    -   Aquellos que hayan sido presentados previamente por ellos mismos y que se encuentran ya en poder de la Administración tributaria actuante, de conformidad con el apartado 2 del Art. 99 RD 1065/2007.

    Resulta recomendable efectuar un chequeo para corregir posibles defectos en las pruebas que vamos a aportar a la Admnistración.

    Algunos de los medios de prueba que podría utilizar son:
  1. Libros de Contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios y Cuentas anuales.

  2. Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

  3. Facturas y medios de pago o cobro de las mismas.

  4. Albaranes de entrega y recepción de mercancía o inmovilizado.

  5. Medios de Transporte.

  6. Cuentas Bancarias.

  7. Libros registro de IVA repercutido y soportado.

  8. Contratos privados.

  9. Escrituras públicas.

  10. Autoliquidaciones presentadas.


    Nuestra recomendación es aportar toda la documentación y elemento probatorio requerido o que usted entienda puede hacer valer sus derechos durante el procedimiento frente a la AEAT; dicho esto, resulta conveniente saber que:

    El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requirió; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (Resolución 08923/2022).

Esta alternativa solventa problemas de indefensión para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada información de la que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

    Con anterioridad esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.

    En cuanto a la aportación de pruebas, debe tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, la STS 1578/2025, de 4 de Diciembre, y la STS 1605/2025, de 10 de Diciembre, ha determinado que documentación aportada a la Administración, fruto de procedimientos de requerimientos de información, comprobación o inspección, aunque pudiera resultar autoincriminatoria para el contribuyente, podrá utilizarse por Hacienda en el posterior procedimiento sancionador. Para el Alto Tribunal, ello no vulnera el derecho a no autoincriminarse porque la aportación de esa documentación deriva de procedimientos legales establecidos.

    Finalmente, la STS 1511/2025, de 24 de Noviembre, señala que está viciada de nulidad la resolución sancionadora que no justifique ni motive el rechazo o la denegación de las pruebas propuestas por el sancionado, por vulnerar el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia, sin que sea posible su subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.

    Apunta la Sala que en el ámbito de un procedimiento sancionador debe reforzarse hasta el extremo el derecho del expedientado de valerse de prueba de descargo, que no puede ser rechazada, y menos sin explicar por qué.

    En consecuencia, el Tribunal establece que:
  1. El administrado tiene derecho a solicitar a la Administración la práctica de las pruebas pertinentes de descargo.
  2. La Administración tiene el deber de pronunciarse formalmente sobre su admisión o inadmisión.
  3. La Administración sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, y mediante resolución motivada.


    Por ello, la Sala señala que la infracción del deber de aceptar, o rechazar motivadamente, la prueba solicitada, implica la nulidad de la sanción impuesta.

Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.
STS 1578/2025. La documentación autoincriminatoria, aportada a la Administración podrá utilizarse en el procedimiento sancionador.                    
STS 1605/2025. La documentación autoincriminatoria, aportada a la Administración podrá utilizarse en el procedimiento sancionador.
STS 1511/2025. Nulidad de resolución sancionadora por no justificar ni motivar el rechazo o la denegación de las pruebas propuestas por el sancionado.                    

Legislación



Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.
Art. 99 RD 1065/2007 RGPGI. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.

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