APORTAR DOCUMENTACIÓN.
Durante todo el desarrollo del procedimiento y antes del trámite de audiencia el obligado tributario o su representante podrán aportar todo tipo de pruebas admitidas en Derecho para fundamentar sus alegaciones. Podrán aportarse medios de prueba solicitados por el órgano sancionador y aquellos otros que, sin ser solicitados por éste, puedan justificar las alegaciones del obligado tributario. A) Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos deberán incorporarse formalmente al mismo, antes de la propuesta de resolución. B) Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los siguientes documentos: - Los que no resulten exigibles por la normativa tributaria y - Aquellos que hayan sido presentados previamente por ellos mismos y que se encuentran ya en poder de la Administración tributaria actuante, de conformidad con el apartado 2 del Art. 99 RD 1065/2007. Resulta recomendable efectuar un chequeo para corregir posibles defectos en las pruebas que vamos a aportar a la Admnistración. Algunos de los medios de prueba que podría utilizar son:- Libros de Contabilidad: Diario, Mayor e Inventarios y Cuentas anuales.
- Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
- Facturas y medios de pago o cobro de las mismas.
- Albaranes de entrega y recepción de mercancía o inmovilizado.
- Medios de Transporte.
- Cuentas Bancarias.
- Libros registro de IVA repercutido y soportado.
- Contratos privados.
- Escrituras públicas.
- Autoliquidaciones presentadas.


Comentarios
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.Art. 99 RD 1065/2007 RGPGI. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.Siguiente: Realizar últimas alegaciones
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