Formas de inicio del procedimiento de requerimiento de información

FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO.


    Los requerimientos individualizados de información que realice la Administración Tributaria deben ser notificados al obligado tributario requerido e incluirán:

    - Identificación fiscal del obligado tributario que debe suministrar la información.
    - Período de tiempo a que se refiere la información
    - Datos relativos a los hechos respecto de los que se requiere la información.

    Se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada. Cuando las actuaciones de obtención de información se realicen por la Inspección o por Recaudación se podrán iniciar inmediatamente sin previo requerimiento, si lo justifica la naturaleza de los datos a obtener y el órgano actuante se limita a examinar documentos que deban estar a disposición de la Administración en el domicilio fiscal del requerido.

    Básicamente nos encontramos dos modalidades de inicio:

     1. Requerimiento notificado.

    Mediante un requerimiento escrito individualizado, bien del Equipo Central de Información, o bien de la Delegación de la AEAT (Dependencia de Inspección) a través del Inspector Jefe correspondiente, para que el requerido aporte o remita los datos.

     2. Personación de la Inspección.

    Mediante personación, sin requerimiento previo, con autorización del Inspector Jefe, cuando se actúe cerca de la persona en cuyo poder se hallen los datos.

    Sin previo requerimiento escrito, cuando lo justifique la índole de los datos y la Inspección se limite a examinar aquellos documentos que han de estar a su disposición.

    El Art. 30 RD 1065/2007 contempla, al igual que la LGT, dos formas de iniciar el procedimiento de obtención de información: mediante requerimiento o directamente en los locales del obligado a suministrar información.

    Dichos requerimientos de información pueden efectuarse en el procedimiento de inspección o fuera de él.

    El requerimiento no supone el inicio de actuaciones de inspección.

    La solicitud de datos en el procedimiento de inspección no es una actuación de información a efectos de aplicación de los Art. 93 Ley 58/2003 y Art. 94 Ley 58/2003.
   

Legislación



Art. 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.
Art. 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
Art. 30 RD 1065/2007 RGGI. Obligaciones de información.
Art. 31 RD 1065/2007 RGGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
Art. 55 RD 1065/2007 RGGI. Disposiciones generales.
Art. 56 RD 1065/2007 RGGI. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
Art. 57 RD 1065/2007 RGGI. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.

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