Interponer recurso o reclamación económico-administrativa frente al requerimiento de información

INTERPONER RECURSO O RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.


    En el plazo de UN MES desde el inicio, podrá interponer recurso de reposición, bien ante el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, bien ante la Dependencia de Inspección, según de donde proceda el requerimiento, o directamente y en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional/Central, según de dónde proceda el requerimiento.

Recuerde que:

Es aconsejable atender personalmente o por correo el requerimiento antes que interponer recurso o reclamación económico-administrativa.
    El requerimiento de información al propio inspeccionado dentro del procedimiento de  comprobación es un acto de trámite no recurrible. Si se formula a un tercero, éste si que puede recurrir.

Motivos para interponer el recurso:




    A. Formales.

    La Administración no respeta el procedimiento y/o autorizaciones e informes preceptivos.

    No sigue el procedimiento correcto en caso de Información Bancaria.


    B. Materiales.

    No respeta los limites a la Información.

    . Contenido de la correspondencia y de las comunicaciones salvo autorización judicial
    . Datos suministrados a la Administración con Finalidad Estadística
    . Protocolo Notarial salvo el régimen económico de la sociedad conyugal
    . Datos privados no patrimoniales de los profesionales no oficiales que conozcan
      por razón de su ejercicio.
    . Secreto profesional de defensores, asesores, abogados y procuradores.
    . Ejercicio profesional de la libertad de información.

La obligación de informar no se halla limitada por la prescripción tributaria (4 años), sin perjuicio de la falta de obligación de conservar documentación más allá de los 6 años establecidos en las normas mercantiles, o de los 10 años previstos en el Art. 66 bis Ley 58/2003 para la comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación.



    

Por tanto, si la administración pretende llevar la obligación de aportar la información más allá del período natural de prescripción, el cumplimiento del requerimiento formulado debe ser atendido, aun no estando obligada a su conservación puesto que el dato sigue siendo de trascendencia tributaria a pesar de estar prescrito.


   

Legislación



Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.

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