INTERPONER RECURSO O RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.
Recuerde que:
Es aconsejable atender personalmente o por correo el requerimiento antes que interponer recurso o reclamación económico-administrativa.Motivos para interponer el recurso:
A. Formales. La Administración no respeta el procedimiento y/o autorizaciones e informes preceptivos. No sigue el procedimiento correcto en caso de Información Bancaria. B. Materiales. No respeta los limites a la Información. . Contenido de la correspondencia y de las comunicaciones salvo autorización judicial . Datos suministrados a la Administración con Finalidad Estadística . Protocolo Notarial salvo el régimen económico de la sociedad conyugal . Datos privados no patrimoniales de los profesionales no oficiales que conozcan por razón de su ejercicio. . Secreto profesional de defensores, asesores, abogados y procuradores. . Ejercicio profesional de la libertad de información.Por tanto, si la administración pretende llevar la obligación de aportar la información más allá del período natural de prescripción, el cumplimiento del requerimiento formulado debe ser atendido, aun no estando obligada a su conservación puesto que el dato sigue siendo de trascendencia tributaria a pesar de estar prescrito.
Legislación
Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.Siguiente: Pédir prórroga para su cumplimentación
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