Finalización del procedimiento de requerimiento de información

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

    
    El requerido puede cumplir la obligación de suministrar información. Con ello terminan sus obligaciones y no tiene derecho a conocer la tramitación del procedimiento que pueda iniciarse como consecuencia de la información suministrada a la Inspección.

    Además, salvo que se hubiese recurrido el requerimiento de información con base en los motivos señalados en el inicio de este procedimiento, el contribuyente, una vez atendido con éxito el requerimiento efectuado por la Inspección de Hacienda, no podrá interponer recurso alguno, en la medida en que la información facilitada será objeto de tratamiento por parte de la Inspección sin dar conocimiento de los resultados de la misma al requerido.

    Dicha información suministrada permitirá a la Inspección, en su caso, practicar una liquidación al contribuyente respecto del cual se suministra la Información. Dicho contribuyente será el único que podrá entablar recurso, pero no el obligado a suministrar información.

    Por contra, en caso de no atender el requerimiento de información o de que la contestación al mismo fuera incorrecta, se incoará el oportuno expediente en orden a determinar las posibles responsabilidades por infracción tributaria en que pudiera haber incurrido el destinatario del requerimiento incumplido.

    El Art. 203 Ley 58/2003 regula la infracción por no atender los requerimientos de información debidamente notificados.

    En cuanto a la citada infracción, puede acceder a su análisis detallado en el apartado de Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria, y más concretamente, en el referido a la Infracción tributaria por Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT durante un Procedimiento de inspección.
   

Legislación



Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

Comentarios



Clases de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria

Infracción tributaria por Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT durante un Procedimiento de inspección.


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