Algunos motivos del recurso de reposición

MOTIVOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.


    La firma en conformidad del contribuyente en las actas no le impide discutir cuantas cuestiones de derecho puedan plantearse en torno a la liquidación practicada.

    La conformidad del contribuyente nunca puede servir para convalidar o sanar los defectos de la Administración en la aplicación de la norma jurídica a los hechos reconocidos por el contribuyente.  

    Así, todos los motivos de recurso de las actas de disconformidad serían predicables de las actas de conformidad.

    Sin embargo, el motivo mas coherente con la propia naturaleza de las actas de conformidad sería el error de hecho, es decir, aquel error por el cual el contribuyente reconoció erróneamente como ciertos determinados hechos o datos conceptuales o numéricos que ahora impugna afirmando y, en su caso, probando que los mismos no son los que reconoció y que dicha afirmación o reconocimiento anterior lo fue por error.  

    El contribuyente, en caso de actas de conformidad, puede impugnar todos los elementos determinantes de las bases tributarias. Sin embargo, sólo podrá impugnar los hechos y elementos a los que dio su conformidad si prueba haber incurrido en error de hecho.

    Los hechos son aquellos acontecimientos de la vida real que tienen sustantividad propia e independiente de la norma. La motivación jurídica supone el proceso lógico de aplicación de la norma a los hechos.

    La aceptación y reconocimiento de los hechos por el contribuyente en el acta no implica la conformidad con la liquidación practicada posteriormente, ya que puede existir una aplicación incorrecta o indebida de la normativa, lo que permite su impugnación en los mismos términos que un acta de disconformidad. La conformidad del contribuyente nunca puede convalidar una ilícita actividad administrativa.

    La única limitación al contribuyente en materia de recurso de un acta de conformidad es que el acta de conformidad nunca puede ser combatida por el interesado en cuestiones de hecho más que mediante la prueba de que incurrió en error de la misma naturaleza. Esta limitación, propia del principio administrativo de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, alcanza a los datos conceptuales y numéricos a los que haya prestado conformidad, sin que pueda extenderse a la aplicación de las normas jurídicas.   

    A la hora de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es trascendental saber que el TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018), permite, en ese momento, aportar los elementos de prueba y la documentación que se estime pertinente, a pesar de no haberlos aportado en el momento en que fue requerido para ello por la AEAT o en el trámite de audiencia; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (Resolución 08923/2022).

    Esta opción solventa problemas de indefensión para el interesado cuando, por ejemplo, la AEAT le requiera información que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

    Con carácter anterior, esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.


Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

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