Doctrina del TEAC al respecto de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Comunicación de solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

Comunicación de intención de aplazar o fraccionar deuda tributaria.


    El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), con fecha 28 de junio de 2018, ha publicado dos resoluciones unificando criterio al respecto del procedimiento de recaudación, que podrían resultar de nuestro interés si hemos realizado la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento para el pago de nuestras deudas tributarias.

    Una de estas Resoluciones, concretamente la 00651/2018/00/00 de 28.06.2018, se pregunta sobre si la comunicación por el obligado tributario de su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidación, constituye una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento capaz de producir el efecto de suspender la ejecución de la deuda y de iniciar el correspondiente procedimiento que obligue a la Administración tributaria a resolverlo requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos.

    Una lectura de la Resolución 00651/2018/00/00 nos permitirá conocer estos efectos señalados, si bien, pasamos a extractarlos de forma telegráfica en el siguiente cuadro informativo:

RESOLUCIÓN TEACHECHO ACONTECIDOEFECTOS
00651/2018/00/00
Doctrina
Vocalía 12ª
Contribuyente comunica su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidaciónNo será considerada solicitud de aplazamiento al no ir acompañada de datos y documentos necesarios. No puede ser subsanada al no ser considerada solicitud. No suspende el inicio del período ejecutivo ni obliga a la administración a resolver concediendo o denegando el mismo.


    Como podemos comprobar el criterio establecido por el TEAC, establece que "la mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento, acreditada en el propio documento de presentación de la autoliquidación en plazo, no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento -aunque defectuosa-, al no ir acompañada de los datos y documentos exigidos por el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, razón por la cual no puede producir los efectos propios de ella, a saber: ni supone el inicio del correspondiente procedimiento que habría de resolver la Administración concediendo o denegando el aplazamiento tras el  requerimiento de subsanación de defectos que fuera necesario ni la suspensión del inicio del período ejecutivo".


Comentarios


Plazos máximos y cuotas en los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria con la AEAT.

Legislación



Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 01258/2018/00/00. Recaudación. Desestimiento en solicitud de aplazamiento/fraccionamiento
Resolución TEAC 00651/2018/00/00. Intención de solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deuda.

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