¿Cuándo puede suspenderse el procedimiento de apremio?

¿Cuándo puede suspenderse el procedimiento de apremio?


    Es el artículo 165 de la Ley General Tributaria (LGT) el que establece los supuestos en los que podrá suspenderse
    En este ámbito tributario, por "suspender" hemos de entender "aplazar" (normalmente con garantías aportadas), la ejecución del acto impugnado (normalmente el pago de una liquidación tributaria) en tanto se resuelve la controversia surgida entre contribuyente y Administración tributaria; esto es así pues si se recurre un acto administrativo y no se suspende su ejecución, la Administración tributaria ejecutará éste aún cuando si posteriormente la reclamación presentada fuese estimada tuviese que devolver al contribuyente lo ingresado e indemnizarle.
el procedimiento de apremio:

  1. La suspensión acordada en los casos de presentación de recursos (artículo 224 LGT) y reclamaciones económico-administrativas (artículo 233 LGT) y demás previstos en la normativa tributaria

  2. Recuerde que:

    En la tercería, un "tercero" pretende el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda pública
  3. Suspensión por vicios en la constitución del procedimiento; es decir, cuando el interesado demuestre que ha existido un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda que le perjudica o que ésta se ha extinguido (ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida. Se trata de una suspensión automática, se producirá sin necesidad de prestar garantía.

  4. Suspensión por presentación de Tercerías. Una reclamación de tercería ante el órgano competente suspenderá el procedimiento sólo cuando se trate de una tercería de dominio; en la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.

Suspensión con interposición de recurso o reclamación
    La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3301-23, se ha pronunciado en relación con un supuesto en el que un contribuyente pretendía suspender el periodo ejecutivo de ingreso de una liquidación aportando una garantía distinta de las previstas en el apartado 2 del artículo 233 LGT.
    2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

    a) Depósito de dinero o valores públicos.

    b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.


    En concreto, solicitó la suspensión del periodo ejecutivo de ingreso por medio de reclamación económico-administrativa, aportando para ello garantía hipotecaria.

    La Dirección General de Tributos entiende que, al no tratarse de una de las garantías necesarias previstas en el artículo 233.2 LGT, la suspensión del acto no será automática y, por tanto, no impedirá la continuación de las actuaciones; en este caso, que la Administración pueda notificar al contribuyente providencia de apremio.


Ejemplo

SUPERCONTABLE,COM S.L. tiene una deuda tributaria con la AEAT por lo que se han embargado unos inmuebles de su propiedad. A este respecto, las entidades A y B presentan tercería de dominio por entender que uno de los inmuebles embargados es de su propiedad y tercería de mejor derecho por créditos privilegiados sobre otro inmueble, respectivamente.

Solución

  1. En el caso de la entidad A, tercería de dominio, suspende el procedimiento de enajenación del bien embargado.
  2. En el caso de la entidad B, tercería de mejor derecho, la AEAT enajenará los bienes embargados dejando el producto obtenido a expensas de la resolución de la tercería.



Comentarios



Suspensión del procedimiento de apremio por presentación de Tercerías.
Suspensión del procedimiento de apremio por existencia de error material, aritmético o de hecho.
Suspensión acordada en casos de presentación de recursos.

Legislación



Art. 165 Ley 58/2003 LGT. Suspensión del procedimiento de apremio.
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa


Siguiente: Suspensión del procedimiento de apremio por presentación de tercerías de dominio o de mejor derecho.

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