Dictar resolución expresa y motivada en el procedimiento sancionador

DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA Y MOTIVADA.


    El órgano competente para resolver el expediente sancionador, dictará resolución expresa y motivada, sólo en el caso de que el contribuyente manifieste su disconformidad de forma expresa o tácita (con ocasión del trámite de audiencia el interesado podrá manifestar de forma expresa su conformidad o disconformidad con la propuesta sancionadora, de forma que se presumirá su disconformidad si no se pronuncia expresamente al respecto), ya que en el caso de prestar su conformidad con la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa.   

    Es órgano competente para resolver expedientes sancionadores procedentes de liquidación:

    - En el ámbito de Gestión Tributaria: el Jefe de la dependencia o el Administrador.

    - En el ámbito de la Inspección: el Inspector Regional.

    La resolución del expediente sancionador se notificará a los interesados (bien directamente o a través del Boletín oficial correspondiente), haciendo constar en la notificación:

    - Recursos a interponer, plazo y órganos.

    - Plazos, lugar y forma de pago

    - Exigibilidad de las reducciones practicadas en caso de recurrir la liquidación y/o la sanción.

    - No exigencia de intereses en caso de suspensión.

    La resolución deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se inició el expediente sancionador en otro caso, dicho expediente habrá caducado.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018,, en el cómputo del plazo de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador no se deducirán las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas.


Según la STS 629/2025, de 27 de mayo de 2025, un contribuyente mostró su conformidad con la rectificación practicada por la Administración tributaria, pero no con la imposición de una sanción económica derivada de la misma. El contribuyente alegó que había actuado conforme a la información obtenida en INFORMA, la herramienta de la AEAT que ofrece orientación general sobre la aplicación de las normas fiscales. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que INFORMA no evita sanciones cuando los hechos del caso no coinciden exactamente con los supuestos descritos en sus respuestas, ya que se trata de un servicio informativo y no vinculante. Por ello, sólo puede servir como defensa si el contribuyente actuó con diligencia y de buena fe, y su situación es sustancialmente igual a la contemplada en la respuesta de INFORMA.


Legislación



Art. 24 RD 2063/2004 RPST. Resolución del procedimiento sancionador.
Art. 25 RD 2063/2004 RPST. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos.

Jurisprudencia y Doctrina


STS 629/2025. Responsabilidad tributaria y sanción si se sigue la contestación del INFORMA (AEAT).


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