Cuantías y costas en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Cuantía y Costas de las Reclamaciones Económico-Administrativas.


    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción sufrida por el artículo 35 del RD 520/2005, por RD 1073/2017, de 29 de diciembre, se establecen (además de la regla general que dice que "la cuantía de la reclamación será el importe del acto o actuación objeto de la reclamación"), una serie de reglas específicas para la determinación de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas.
    Así:

ACTO O ACTUACIÓN RECLAMADACUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN
Regla general:Importe del acto o actuación objeto de la reclamación.
Actos que no contienen o no se refieren a una cuantificación económica:Cuantía indeterminada.
Sanciones no pecuniarias:Cuantía indeterminada.
Impugnación de una base imponible o un acto de valoración sin haberse practicado la correspondiente liquidación:Importe de la base imponible o de la valoración.
(**) Reclamaciones contra actos dictados por la Administración por los que se minore o se deniegue una devolución o compensación solicitada por el reclamante:Diferencia entre la devolución o compensación solicitada y la reconocida por la Administración, más, en su caso, el importe que resulte a ingresar.
A. Reclamaciones contra actos de disminución de bases imponibles negativas declaradas por el sujeto pasivo:La base imponible negativa que haya sido suprimida por la Administración.
  A.1. Si el acto administrativo anterior exige además una deuda tributaria a ingresar:Se atenderá al mayor de los dos importe siguientes:
  1. la base imponible negativa declarada que ha sido suprimida o,
  2. la deuda tributaria a ingresar.
  A.2. Si además de la base imponible negativa declarada, se solicitó una devolución:Se atenderá al mayor de los dos importes siguientes:
  1. la base imponible negativa que ha sido suprimida y
  2. el importe que resulte de la aplicación de lo establecido en la regla (**) anterior.
Regla aplicable a los tres supuestos A., A.1. y A.2.: Si los importes comparados determinan distinta vía de recurso o procedimiento,    en virtud de la aplicación del artículo 36 y artículo 64 del RRVA, se tendrá por mayor importe aquel que supere la cuantía necesaria para el recurso de alzada y, en su defecto, aquel que supere la cuantía establecida para el procedimiento abreviado, aunque en términos absolutos sean inferiores.
Reclamaciones contra diligencias de embargo:El importe por el que se sigue la ejecución.
Reclamaciones contra acuerdos de derivación de responsabilidad:

El importe objeto de derivación.
Reclamaciones contra sanciones:El importe de estas con anterioridad a la aplicación de las posibles reducciones.
Reclamaciones contra resoluciones de procedimientos iniciados por una solicitud de devolución de ingresos indebidos, por una solicitud de rectificación de una autoliquidación o por una solicitud de compensación:La diferencia entre los solicitado y lo reconocido por la Administración. Si la solicitud no permitiera concretar la cantidad a la que se refiere, la reclamación se considerará de cuantía indeterminada.
Reclamaciones contra resoluciones de procedimientos iniciados por una solicitud de rectificación de una autoliquidación:
Reclamaciones contra resoluciones de procedimientos iniciados por una solicitud de compensación:

Reclamaciones sobre determinados componentes de la deuda tributaria a la que se refiere el artículo 58 de la LGT:

El componente o la suma de lo componentes que sean objeto de impugnación.
Si el acto administrativo objeto de reclamación incluye varias deudas, bases, valoraciones o actos de otra naturaleza:Se considerará como cuantía de la reclamación la de la deuda, base, valoración o acto de mayor importe que se impugne, sin que a estos efectos proceda la suma de todos los consignados en el documento.

Reclamaciones contra actos que realicen varios pronunciamientos y solo alguno de ellos contenga o se refiera a una cuantificación económica:

Se consideran de cuantía indeterminada.
Reclamaciones sobre actuaciones u omisiones de los particulares:Se atenderá a la pretensión del reclamante.

COSTAS EN LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA


    El artículo 234.5 de la Ley General Tributaria (LGT) establece con carácter general la gratuidad del procedimiento económico-administrativo, si bien matiza que cuando la reclamación o el recurso resulte desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecie temeridad o mala fe, se podrá exigir a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento.

    Pues bien, con efectos desde 1 de enero de 2018, el Real Decreto 1073/2017, modifica el artículo 51 del Reglamento Revisión en Vía Administrativa (RRVA - RD 520/2005), fijando los criterios para cuantificar las costas y determinar los casos en los que debe producirse la condena en costas.

    Así, las cuantías vendrían dadas por:

CUANTÍAMÍNIMO ESTABLECIDO
2% de la cuantía de la Reclamación150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal
500 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano colegiado.
Reclamaciones de cuantía indeterminadaCostas mínimas de 150 euros y 500 euros según lo establecido en apartado anterior.
Nota: Estas cuantías pueden ser actualizadas por Orden Ministerial.



Recuerde que:

En reclamaciones estimadas total o parcialmente, NO procederá la condena en costas.

    En los casos de desestimación de la reclamación económico-administrativa presentada podrá haber condena en costas si hay temeridad o mala fe. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento, y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental, pudiendo ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.
    Evidentemente, estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.

    Significar por otro lado, que podrán exigirse costas en caso de reclamaciones contra actuaciones de particulares, pudiendo ser condenado, en estos casos, no solo el reclamante, sino también la persona contra la que se dirige la reclamación.

    Por último señalar que contra la condena en costas no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente.

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Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.


Legislación



Art. 35 RD 520/2005 RRVA. Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado
Art. 36 RD 520/2005 RRVA. Cuantía necesaria para el recurso de alzada ordinario.
Art. 51 RD 520/2005 RRVA. Costas del procedimiento.
Art. 64 RD 520/2005 RRVA. Reclamaciones económ.-admin. que se tramitarán por el procedimiento abreviado
Art. 58 Ley 58/2003 LGT. Aplicación del método de estimación indirecta.
Art. 234 Ley 58/2003 LGT. Normas Generales

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