Artículo 64 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Normativa
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reglamento general de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión vía administrativa

Artículo 64. Reclamaciones económico-administrativas que se tramitarán por el procedimiento abreviado.




    Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

NOTA: Redacción dada por RD 1073/2017, de 29 de diciembre.

Redacción Anterior



- Redacción artículo 64 anterior a RD 1073/2017.

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