Consulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por comparecencia en caso de no estar obligado a relacionarse por medios electrónicos

Consulta número: V2941-23 - Fecha: 06/11/2023
Órgano: SG de Tributos

NORMATIVA:

    Artículo 112 Ley 58/2003


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    En el escrito presentado por parte del interesado manifiesta:

    "En caso de haber intentado notificar a un representante dos veces a horas diferentes en dos días diferentes ¿Hay obligación de comunicar además por correo electrónico si ese es el medio de comunicación elegido en inspección tributaria?

    ¿Hay obligación de comunicar por otro medio, correo normal, correo certificado, dejar la comunicación a un vecino, publicar en el consulado español en ese país al representado, todo ello antes de su publicación en el BOE?

    ¿Es obligatorio llegado el momento de comunicar en el BOE, comunicar tanto al representante como al representado ya que el representado puede no tener o disponer de los medios o de las comunicaciones o del conocimiento?

    Según la sentencia 147/2022 del Tribunal Constitucional de 29/11/2022 eso es así.

    Hay obligación de notificar al representante de un español residente en un país no comunitario.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Confirmación de obligatoriedad de comunicar por más de un medio al representante y al representado previamente a su comunicación en el BOE y una vez que se comunique en el BOE comunicarlo tanto a nombre del representante como del representado.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    Del escrito se deduce que el consultante no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, pues hace referencia a la publicación de anuncios en el BOE. Lo que implica la notificación por comparecencia.

    El régimen de notificaciones se encuentra en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), en adelante LGT.

    El artículo 112 de la LGT establece:


     "Artículo 112. Notificación por comparecencia.

    1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".

    La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

    2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

    En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

    3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.".

    El artículo 114.1 y 115 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, disponen, respectivamente:


     "1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración se harán constar en el expediente las circunstancias del intento de notificación.

    Se dejará constancia expresa del rechazo de la notificación, de que el destinatario está ausente o de que consta como desconocido en su domicilio fiscal o en el lugar designado al efecto para realizar la notificación.

    Una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicándole en la diligencia que se extienda por duplicado, la posibilidad de personación ante la dependencia al objeto de hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso de llegada se dejará a efectos exclusivamente informativos.".



    "Artículo 115. Notificación por comparecencia.

    1. En el supuesto previsto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si el obligado tributario o su representante comparecieran dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio, se practicará la notificación correspondiente y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente.

    2. En el supuesto de que el obligado tributario o su representante comparezcan pero rehúsen recibir la documentación que se pretende notificar, se documentará esta circunstancia en la correspondiente diligencia a efectos de que quede constancia del rechazo de la notificación, y se entenderá practicada la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    3. En todo caso, se incorporará al expediente la referencia al boletín oficial donde se publicó el anuncio.".

    Conforme con lo anterior, cumplidos los requisitos exigidos por la normativa señalada, se podrá proceder a la notificación por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" en los términos reproducidos, siendo la Administración tributaria gestora la que valore, en cada caso concreto, cuándo se ha de acudir a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" siguiendo lo previsto en la normativa expuesta.

    En consecuencia, en el caso de la consulta y en base a la información manifestada por el consultante, en principio, no habría obligación de notificar por medio de comparecencia.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    

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