MOTIVOS DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.
La disconformidad del contribuyente en las actas de liquidación no le impide, como es lógico, discutir cuantas cuestiones de hecho o derecho puedan plantearse en torno a la sanción que se deriva de la misma. Lo que sí debe tenerse en cuenta es que en la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones en disconformidad, NO será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 b) del artículo 188, que es una reducción del 30% del importe de la sanción que solo se aplica si el contribuyente muestra su conformidad con la regularización practicada y no interpone recurso o reclamación contra la liquidación de la que trae causa. Por tanto, en este caso, al impugnar la sanción el contribuyente puede discutir tanto los hechos, como los fundamentos de derecho, e incluso los aspectos procesales, del acuerdo por el que se impone la sanción. Los hechos son aquellos acontecimientos de la vida real que tienen sustantividad propia e independiente de la norma. La motivación jurídica supone el proceso lógico de aplicación de la norma a los hechos.
Según la STS 629/2025, de 27 de mayo de 2025, un contribuyente mostró su conformidad con la rectificación practicada por la Administración tributaria, pero no con la imposición de una sanción derivada de la misma. El contribuyente defendió que su actuación se basó en la información obtenida en INFORMA, la herramienta de la AEAT que proporciona orientación general sobre la aplicación de las normas fiscales. El Tribunal Supremo aclaró que INFORMA no exime automáticamente de sanción, ya que sus respuestas son de carácter informativo y no vinculante. No obstante, cuando el contribuyente adapta su conducta de manera igual y coherente con lo recogido en dicha información y actúa con diligencia y buena fe, no procede sanción por inexistencia de culpabilidad.Por el contrario, si los hechos no se corresponden con los supuestos descritos en INFORMA, o si el contribuyente se aparta de su contenido sin justificación, la Administración podrá imponer sanción al no poder ampararse su actuación en dicho servicio.Comentarios
Cuantía de las Reclamaciones Económico Administrativas.Jurisprudencia y Doctrina
STS 629/2025. Responsabilidad tributaria y sanción si se sigue la contestación del INFORMA (AEAT).Legislación
Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sancionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

