El Concurso para la enajenación de bienes embargados

CONCURSO.


    La redacción dada al artículo 106 del RGR por RD 1071/2017, de 29 de diciembre, con entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2018, matiza que el concurso sólo se puede utilizar como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado.

    El concurso deberá ser autorizado por el órgano competente y su convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín oficial correspondiente a la demarcación territorial del órgano de recaudación al que este adscrito el obligado al pago.

    En la convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, el plazo y las condiciones para concurrir, la forma de pago y el depósito a realizar. Asimismo, se señalarán, si las hubiese, las condiciones especiales del concurso, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados.

Recuerde que:

En lo no previsto expresamente para el concurso, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta.
    Terminado el plazo de admisión de ofertas, el órgano competente decidirá adjudicar el concurso o declararlo desierto en un plazo de cinco días.

    La adjudicación se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria.

    En caso de que el concurso se declare desierto podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa.

Legislación



Art. 106 RD 939/2005 RGR. Enajenación por Concurso.

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