Enajenación mediante adjudicación directa de los bienes embargados

ADJUDICACIÓN DIRECTA.


    Sí quedara desierto el concurso se procederá a la adjudicación directa; también procederá tratándose de productos perecederos o por razones de urgencia e en el caso de que no se pueda o no convenga promover concurrencia, de conformidad con el Art. 107 RD 939/2005.

    El órgano de recaudación competente procederá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de enajenación por adjudicación directa (recordemos que hasta 31.12.2017, previa a la modificación sufrida por el artículo 107 RGR consecuencia del RD 1071/2017, de 29 de diciembre, este plazo era de seis meses) a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más ágiles y efectivos. Podrá acordarse la participación por vía telemática. Asimismo, el órgano de recaudación competente podrá exigir a los interesados un depósito en la cuantía que se estime adecuada.

    La referida modificación normativa del artículo 107 RGR, cambia (a partir de 1 de enero de 2018) el procedimiento de adjudicación directa para dar cabida a los medios electrónicos y telemáticos, de forma que se desarrollará conforme a los siguientes criterios:
  1. La convocatoria se anunciará en la sede electrónica de la Administración Pública que corresponda.

  2. En la convocatoria se establecerá la fecha límite para la admisión de ofertas. La presentación de ofertas se hará por vía telemática.

    El PRECIO MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN será:
  1. Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso, el tipo del concurso.

  2. En los demás supuestos, los bienes se valorarán con referencia a precios de mercado.

Si las ofertas no alcanzan los valores señalados, los bienes podrán adjudicarse sin precio mínimo.


    En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente. Transcurrido el plazo del mes sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite.

    La adjudicación se formalizará:
  1. Mediante acta, cuando después de realizado el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar (artículo 107.1.a)) y,

  2. Por resolución del órgano de recaudación competente en los demás casos.

    Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Recuerde que:

En lo no previsto expresamente para el concurso, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta.
  En particular, se advertirá al adjudicatario que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, puede incurrir en responsabilidad por los perjuicios que ocasione la falta de pago.

    Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo del concurso realizado antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda pública.

Legislación


   
Art. 107 RD 939/2005 RGR. Enajenación mediante adjudicación directa
Art. 109 RD 939/2005 RGR. Adjudicación de bienes y derechos.
Art. 110 RD 939/2005 RGR. Inscripción y cancelación de cargas.

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