COMUNICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y LA PROPUESTA DE VALORACIÓN CONJUNTAMENTE
Cuando la Administración cuente con datos suficientes podrá, mediante una única notificación conjunta, notificar al obligado tributario las propuesta de liquidación y valoración. En estos casos, la notificación no se limita a iniciar el procedimiento, sino que también procede a valorar los datos declarados por el contribuyente. A este respecto, el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 58/2003 señala que si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Por tanto, en el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la Base Imponible declarada por el Sujeto Pasivo. El Tribunal Supremo (STS 184/2023), declara que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. En caso de no ser así, como cita la Sentencia en cuestión, la consecuencia será la nulidad del acto impugnado y la liquidación practicada por la Administración.
Según la STS 813/2025 y la STS 1147/2025, la AEAT debe realizar la visita presencial al interior del inmueble para que la tasación sea válida, pues solo de este modo se garantiza que la valoración realizada se ajusta a la realidad, al recoger elementos esenciales como estado de conservación, calidades, reformas u otras circunstancias no apreciables desde el exterior. Únicamente en caso de imposibilidad justificada cabe prescindir de dicha visita, debiendo indicarse, de forma motivada y fundamentada, que la valoración es correcta. La STS 986/2025 matiza que, en supuestos excepcionales, puede admitirse la ausencia de visita interior, pero siempre que el informe administrativo explique con detalle las razones técnicas o materiales que lo justifican y describa adecuadamente la metodología empleada y las muestras utilizadas.
Legislación
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSTS 813/2025. Invalidez de tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración.STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficienteEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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