COMUNICAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y LA PROPUESTA DE VALORACIÓN Y DE VALORACIÓN CONJUNTAMENTE
Cuando la Administración cuente con datos suficientes podrá, mediante una única notificación conjunta, notificar al obligado tributario las propuesta de liquidación y valoración. En estos casos, la notificación no se limita a iniciar el procedimiento, sino que también procede a valorar los datos declarados por el contribuyente. A este respecto, el apartado 3 del artículo 134 de la Ley 58/2003 señala que si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Por tanto, en el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la Base Imponible declarada por el Sujeto Pasivo.
Legislación
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.Jurisprudencia y Doctrina
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