CARACTERÍSTICAS
- La LGT en su Art. 112 Ley 58/2003 señala que se podrá acudir a la notificación por comparecencia cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración tributaria.
- Tiene carácter supletorio o excepcional, a modo de último remedio.
- Deben agotarse otras posibilidades de notificación personal, de mayor garantía.
- Debe dejarse constancia formal en el expediente de los citados intentos: a) Diligencia extendida por la Administración en la que conste detalladamente los intentos infructuosos de notificación. La Sentencia del Tribunal Supremo STS 1100/2025, de 24 de Julio, que se refiere a las notificaciones que se efectúan por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante, señala que deben ajustarse a las exigencias establecidas en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, para las notificaciones en papel en el domicilio del interesado, en cuanto a cómo realizar los dos intento de notificación. b) Informe de la Administración sobre las búsquedas de información de otros domicilios del obligado tributario o en su caso de sus administradores, que se hayan realizado sin éxito.
Legislación
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre NotificacionesConsulta vinculante V2941-23. No es obligatorio notificar por comparecencia. La AEAT valorará su idoneidad.STS 1100/2025. Notificaciones por entrega directa de un empleado público: requisitos. Se consideran notificaciones en papel conforme a la Ley 39/2015.Siguiente: Regulación de la notificación tributaria por comparecencia
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