Artículo 6 del Real Decreto 1007/2023 hasta entrada en vigor del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

Normativa
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Artículo 6. Delegación del cumplimiento.


Redacción válida hasta 02/04/2025, según Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

    Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, siempre que concurra en éste la misma condición de destinatario o tercero a efectos de facturación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de la obligación de expedir factura, con facultades otorgadas para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación.


Legislación



- Art. 6 RD 1007/2023. Ámbito objetivo.


Siguiente: STJUE de 27/01/2022. Asunto C-788/19. Sobre la obligación informativa respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720.

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