Artículo 24. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación

Normativa
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación

Artículo 24. Anuncios de cobranza.




    1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.

    2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:

    a) El plazo de ingreso.
    b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
    c) Los lugares, días y horas de ingreso.
    d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

    3. El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.

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