Artículo 23. Modalidades de cobro.
La recaudación de deudas de vencimiento periódico ynotificación colectiva podrá realizarse, según se establezcaen cada caso: a) Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos. b) A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio. c) Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.