Artículo 12. Lugar de realización de los ingresos.
Los ingresos podrán realizarse: a) En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro yPolítica Financiera. b) En las entidades de crédito que presten el servicio de caja a las que se refiere el artículo 9.1. c) En las entidades colaboradoras a las que se refiereel artículo 9.1. d) En las aduanas. e) En las cuentas restringidas abiertas en entidadesde crédito. f) En las cajas de los órganos gestores. g) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.